miércoles, 28 de enero de 2015

1º y 2º de Bachillerato: Spinoza, "apóstol de la razón"


  El film Spinoza: The Apostle of Reason  (Spinoza: el apóstol de la razón), escrito por Tariq Ali, dirigido por Chistopher Spencer y con Henry Goodman en el papel de Spinoza, muestra la vida y el pensamiento del filósofo holandés, de origen sefardita, Spinoza, enfrentado a las controversias religiosas y al fanatismo que agitaron la Europa del siglo XVII (tan cercano en este punto, por lo demás, al nuestro), aparece en la película como un defensor a ultranza de la razón, y como un hombre plenamente moderno, que desafía la ortodoxia, tanto religiosa como política, defendiendo un republicanismo democrático, la libertad de pensamiento y de expresión. El film está en inglés, pero con subtítulos muy inteligibles en portugués, y constituye toda una lección de independencia intelectual, vigente para cualquier época, incluida, desde luego, la nuestra.

miércoles, 21 de enero de 2015

2º de Bachillerato: Teoría política de Tomás de Aquino: El tiranicidio

   Uno de los problemas más interesantes de la teoría tomista es su posición en relación con el tiranicidio, es decir, la actitud que debe adoptar el pueblo frente al gobernante que deja de lado el bien común, y procura su propio bien y el de sus partidarios. En el siguiente enlace -muy recomendable-: Política comparada, publicado por "Damián", se encuentra la siguiente entrada, que, a continuación os transcribo, y que me parece resume de manera excelente la posición del Dr. Angélico sobre este tema:



"ORIGEN DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD POLÍTICA.
   Para Santo Tomás, a diferencia de San Agustín, el Estado no es un producto del pecado original, sino que, al igual que Aristóteles, el Estado existiría aunque viviésemos en una situación idílica. En una sociedad de ángeles sería necesario la sociedad y el Estado, la autoridad no es un mal menor, sino algo necesario y consustancial a la naturaleza humana.
   Para San Agustín el hombre después de haber cometido el pecado original pierde todos los dones naturales y sobrenaturales. De este modo la naturaleza humana queda totalmente corrompida y no puede acudirse a la naturaleza humana para fundamentar el Estado y la Sociedad (esto es lo antiaristotélico). En cambio Santo Tomás acepta que como consecuencia del pecado original el hombre pierde los dones sobrenaturales, sin embargo, considera que los dones que se corresponden a la naturaleza humana, los dones naturales, permanecen intactos.
   Santo Tomás hace hincapié en toda su obra, y sobre todo en el Regimene Principum, sobre la naturaleza social y política del hombre. El hombre es un ser social y político, es natural a su existencia. Si una persona no se sintiera inclinado hacia esa convivencia social y política, sería un hombre superior o un infra-hombre. Su concepción del hombre no es pesimista ni optimista, es realista: sitúa al hombre en su lugar, aceptando sus vicios y sus virtudes.
   Santo Tomas tiene una visión ontológica y orgánica del origen del Estado. El Estado es un producto de la naturaleza, pero afirma que lo natural procede de Dios, y como consecuencia, tiene que afirmar el origen divino del Estado. Dios interviene en el orden natural no directamente, sino como causa segunda. La causa primera del origen del Estado y de la sociedad son las acciones humanas. Es decir, Dios no es el que fabrica el poder, lo importante son las causas segundas, que son las acciones humanas. Así pues, el Estado no es un producto artificial, sino natural, libremente querido, libremente establecido e impulsado por la naturaleza humana, por el instinto social y político del hombre.
Santo Tomás en esa concepción orgánica de la sociedad señala que, la sociedad comienza con la familia, sigue con los municipios, las sociedades gremiales, y finalmente, la sociedad perfecta: la ciudad, provincia o reino. Aquí encontramos una diferencia con Aristóteles, para Santo Tomás la dimensión de la sociedad, del Estado, es superior, no lo limita a la ciudad.
   Para Santo Tomás el bien individual tenía que estar dentro del bien común, por lo que el individuo quedaba sometido a la sociedad, pero él, que procesaba el cristianismo, no aceptaba la total absorción del individuo a la sociedad.

EL PODER POLÍTICO: POSIBLE EXISTENCIA DE UNA PACTO DECLARATIVO.
   Como ya hemos dicho, para Santo Tomás el Estado es algo natural, no es artificial, no es causal, es una situación libremente querida por la voluntad del hombre. Esa voluntad libre está asistida por el libre y espontáneo consentimiento. Así pues, el Estado surge como consecuencia de la suma de las voluntades de los hombres debido a un contrato o convenio entre ellos.
   Si no aclarásemos esto, pensaríamos que Santo Tomás es un contractualista. Sin embargo esto no es así. Él nunca habla expresamente de contrato a la hora de definir el origen del Estado. Por lo tanto ¿cómo debe ser entendido ese especie de contrato?. Debe entenderse como un consentimiento tácito, común, que no se va a manifestar nunca como un acto formal expreso. La doctrina contractualista en la Edad Media es inconcebible desde el punto de vista de la ciencia política, va a tener cabida a partir de Descartes
   Hay un texto en "Los comentarios a la ética y política de Aristóteles", que dice "En todos los hombres existe un cierto impulso natural a la comunidad política como a las virtudes. Sin embargo así como las virtudes se adquieren por el ejercicio humano. Así las ciudades también son instituidas por humana industria".
   Es decir, la vida social se fundamenta en los instintos o impulsos primarios. La sociedad y el Estado es el producto de la humana industria, del esfuerzo humano, es un artefacto fabricado por el hombre. El Estado no es consecuencia un pacto constitutivo pero sí de un pacto declarativo. Este pacto declarativo significa que todos los hombres, contribuyendo mediante el libre acuerdo de sus voluntades, van a declarar que previamente han existido unos impulsos sociales que hacen necesario la comunidad política.
   En la Summa Theologica primma secundae dice que "ordenar algo al bien común compete a toda la multitud o al que la representa. Por lo tanto establecer la ley corresponde a toda la multitud o a la persona pública que la cuida. Porque en todas las demás cosas debe ordenar al fin aquel de quien el fin es propio"
  Aquí hay dos factores, se dice que ordenar al bien común corresponde a toda la multitud o al que la representa.  Por lo tanto, en ese pacto existen dos elementos: el pueblo y el jefe del Estado, el príncipe.
   Pacto en latín proviene de la doctrina de la traslatio (traslación). Santo Tomás consideraba al príncipe como un vicens gerens, una especie de gerente de toda la multitud. Para Santo Tomás el príncipe, en el ejercicio de su autoridad, no puede gobernar a su antojo, ya que no actúa en nombre propio, sino en representación del pueblo,  por lo que deberá gobernar según las facultades que el pueblo le haya delegado.
   Entre estos dos elementos (príncipe y pueblo) existe una relación que es la traslación de la autoridad. Es decir, la autoridad la ostenta la multitud, y en un momento determinado acuerda su traslación al príncipe para el ejercicio de determinadas facultades, condicionadas muchas de ellas, para que ejerza el poder político, por ello se habla de vicens gerens. ¿Qué sucede cuando el príncipe no cumple con lo pactado?. Ante ello, Santo Tomás preconiza el derecho de resistencia, el levantamiento popular.
   Por otra parte, Santo Tomás mantiene que el pueblo es el único que puede ordenar algo al bien común mediante la ley ya que el derecho de hacer leyes se encuentra en la base popular, aunque a veces transfiera el ejercicio de dicha facultad. Así pues, el pueblo es el agente primario del sistema político. Por tanto, según Santo Tomás la facultad legislativa es propia de la multitud, aunque esta puede trasladarla al príncipe. Ahora bien, Santo Tomás siempre que se refiere a la multitud, se refiere a la multitud libre.

LAS FORMAS DE GOBIERNO.
   El fin último de la sociedad política es la consecución del bien común. Esta idea de servicio de los gobernantes al bien común va a ser la pauta para enjuiciar las distintas formas de gobierno.
   Santo Tomás parte de Aristóteles y acepta su clasificación pero las desarrolla desde la perspectiva del cristianismo. Como cristiano, el poder político, su fundamento último, radica en Dios, sin embargo Dios no otorga directamente ese poder político al gobernante, sino que Dios traslada el poder político al pueblo, a la comunidad, y, a su vez, la comunidad confía su ejercicio a unas personas determinadas en función de unas condiciones variables, surgiendo así las distintas formas de gobiernos.
   Esta entrega del ejercicio del poder no supone una atribución definitiva, por lo que el pueblo, como titular del poder político como derecho originario, podrá reivindicarlo en cualquier momento en caso de abuso de poder, en caso de que los gobernantes no se atiendan al bien común.
   Santo Tomás va a unir los criterios cuantitativos y cualitativos para clasificar las formas de gobierno, y habla de:

Formas correctas:          - Monarquía.
                                      - Aristocracia.
                                      - Política o Democracia en el sentido actual.
Formas incorrectas:       - Tiranía.
                                      - Oligarquía.
                                      - Democracia en el sentido de demagogia.

 Santo Tomás prefiere la monarquía como mejor forma de gobierno, pero habla de monarquía electiva y no hereditaria, pero afirma que el mejor gobierno es el régimen mixto que asocie en equilibrio los principios esenciales de los distintos regímenes. El régimen ideal sería una el resultante de una combinación de los principios fundamentales de la monarquía, la aristocracia y la política.
De entre todas estas formas de gobierno, Santo Tomás se centra fundamentalmente en la tiranía, criticándola con pasión. Critica ferozmente la tiranía, pero al poner ejemplos de ésta, no va a referirse a ejemplos de la época, por el riesgo que ello conllevaba, sino de la antigüedad grecorromana. Esta crítica la podemos comprobar en todos los capítulos del Libro I del "Regimene Principum", donde dice "Son distintos el fin de una multitud de hombres libres y el de una multitud de esclavos... Si por consiguiente la multitud de hombres libres es ordenada por el gobernante al bien común, su régimen será recto y justo, como conviene a los hombres libres. Pero si el régimen no se orienta al bien común de todos, sino al bien privado del gobernante, su gobierno será injusto y perverso".
   Así pues, como se puede ver, toda la escolástica pone como límite al gobernante el bien común. Cuando el gobernante traspasa ese límite, gobernando para conseguir su bien privado, su régimen será injusto y perverso.
   Además Santo Tomás, cuando habla del tirano que se apropia de los bienes, no solo se refiere a os bines materiales, sino también espirituales (la cultura...). El tirano intenta que el perfeccionamiento de los súbditos sea el menor posible, ya que en caso contrario ello irá en perjuicio de su gobernación, de su dominación. Asimismo, el tirano intenta que sus súbditos no se hagan virtuosos, que no existan lazos de amistad, para así evitar que ello pueda revertir contra su tiranía.
En el Libro I. Capítulo XI del Regimene Principum, Santo Tomás habla de la pena de muerte, pero referida al tirano. Por ello muchos autores han considerado que Santo Tomás era partidario del tiranicidio. En este capítulo dice: "Si el que expolia a un hombre o lo esclaviza, o lo mata, es acreedor de la máxima pena, que es la pena de muerte en los juicios de los hombres y la condenación eterna en el de Dios, con cuanto mayor motivo se ha de considerar que el tirano merece los suplicios peores, puesto que él a todos y en todas partes atenta contra la libertad de todos y mata a quien le da la gana".
Santo Tomás hace un símil en el que se puede interpretar que sí acepta la pena de muerte impuesta por los tribunales, pero no está tan claro que acepte el asesinato del tirano, es decir, el tiranicidio. Así dice: "El dominio de los tiranos no puede ser duradero porque es odioso para la multitud". Así pues, lo que sí está claro, que Santo Tomás es partidario del levantamiento de la multitud, ya que siempre habrá un momento, en el que una persona se aproveche de la situación y el pueblo le seguirá. Por lo tanto, Santo Tomás no era partidario del tiranicidio, para su propia conciencia era intolerable, no era moral recomendar el asesinato de cualquier persona.

EL DERECHO DE RESISTENCIA FRENTE AL PODER POLÍTICO INJUSTO.
   Partiendo de lo dicho anteriormente, pasamos a un texto de la "Summa Theologica" primma secunde, cuestio 95, art. 2: "Toda ley humana se deriva de la ley natural y si no, no es propiamente ley".
   De este texto se pude deducir lo siguiente: toda ley que no se deriva de la ley natural es una ley injusta y por lo tanto el gobierno del que emanan es un gobierno injusto.
   Los tratadistas del siglo XVI y XVII, y previamente Santo Tomás, elaboran una serie de teorías de cuando se debe y cuando no obedecerse a las leyes.
   1.      Hay que poner coto a la posibilidad de anarquía, y por lo tanto no se puede decir que debe desobedecerse toda ley que no se derive de la ley natural.
   2.      En cambio, si se obedecen a estas leyes, para evitar la posibilidad de anarquía, podría creerse que se están aceptando las leyes injustas y los gobiernos tiránicos.
   La combinación de estas dos teorías hacen surgir la teoría del Derecho a la resistencia.
   La situación de violencia surge desde el poder cuando no se respetan las libertades y los derechos de las personas, lo que provocará una situación de rebelión, de violencia desde abajo, que pretende cambiar las instituciones, consideradas injustas desde el punto de vista popular.
   Estas doctrinas no se llevaron a la práctica en el S. XIII, y en los Siglos XVI y XVII fueron eminentemente teóricas. Lo que se pretendía con ellas era intimidar a ese poder absoluto de los reyes gobernantes (los Austrias), que se lograse ese objetivo es otra historia, pero el objetivo era fundamentalmente intimidador, de poner freno a ese poder absoluto y sin límites.
   En líneas generales, las modalidades del derecho de resistencia son:
   1. La Resistencia Activa: Consiste en llevar las cosas a sus últimas consecuencias. Tiene una doble modalidad.
   -          La rebelión del pueblo y como consecuencia de ella, el derrocamiento del tirano.
   -          No sólo lo anterior, sino además la muerte del tirano. (El tiranicidio).
   Santo Tomás acepta la primera modalidad, pero hay otros autores como el Padre Mariana en cuya obra "Sobre el Rey y la Institución Real" acepta la muerte del tirano.
   2. La Resistencia Pasiva: Este tipo de resistencia es aceptada por toda la escolástica, y sobre todo cuando el tirano sobrepasa el límite del bien común. Consiste en el no acatamiento de la ley, el vivir de espaldas al gobierno. Es lo que podría llamarse hoy una situación de desobediencia civil generalizada.
   Hay quien ha considerado a Sócrates, como el primer representante de este tipo de resistencia. Sin embargo esto no es cierto, ya  que a pesar de ser condenado por una sentencia injusta, la acepta y bebe cicuta. Sócrates consideraba que las leyes había que aceptarlas aunque fuesen injustas.

TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LA PROPIEDAD.
   Para Santo Tomás el derecho natural es un derecho no escrito que tiene su fundamento último en Dios y que su fundamento mediato es la naturaleza, la naturaleza humana. El derecho natural fundamenta el derecho escrito, el derecho positivo, hasta tal punto de que si no tiene este fundamento no es derecho.
   De la naturaleza humana se derivan una serie de inclinaciones naturales:
   -          La conservación de la especie
   -          El cuidado de los hijos.
   De aquí Santo Tomás saca una serie de consecuencias: el hombre se procura los bienes necesarios para subsistir él y su especie. Además para Santo Tomás todo ha sido creado en beneficio, a disposición y a utilidad del hombre, pero no es de su propiedad, ya que todo depende de Dios.
Así pues, el uso corresponde al hombre, puesto que en virtud de la razón y de su voluntad puede usar de todos los bienes. Pero el uso no significa propiedad. No es lo mismo la propiedad que su utilización. Así pues, los bines no son propiedad del hombre sino que son propiedad de Dios, pero el hombre tiene derecho al uso de esos bienes.
   Santo Tomás se plantea si la propiedad privada es de derecho natural o no. Distingue entre principios primarios, que son universales, inmutables, etc.; y principios secundarios que al estar en contacto con la realidad ya no son universales, inmutables, sino que son cambiables. Por ello, según Santo Tomás, en principio, la propiedad privada no pertenece al Derecho Natural. La naturaleza no prescribe la división entre la propiedad privada y propiedad común, sino que será la razón humana la que por motivos de conveniencia introducirá en un momento la propiedad común, y en otros la propiedad privada. Por lo tanto, el Derecho natural no prohibe la propiedad privada, pero tampoco la prescribe, por lo que en todo caso, formaría parte del derecho natural secundario, y por tanto, la propiedad privada será mutable, cambiable, y ello dependerá de las circunstancias sociales, políticas, etc. Lo único que repugna el derecho natural es que existen personas que están totalmente desposeídas, carecen de lo indispensable para sobrevivir, mientras que otras son poseedoras en abundancia.
En la "Summa Theologica" dice: "Su fundamento es la ley humana, el acuerdo de los hombres". Para Santo Tomás, la propiedad tiene una función social, en un sentido solidarista. Admite que al Estado le corresponde la función de equilibrar, es decir, atribuir a cada uno lo que le corresponde en justicia. En la actualidad se diría que el Estado debe actuar en la economía para realizar una justa redistribución de la riqueza. Así en el "Regimene Principum" Libro I, Capítulo III dice: "Muchos Estados han perecido a causa de un régimen de propiedad desigual, y para evitarlo deben adoptarse medidas oportunas, como por ejemplo un régimen sucesorio adecuado, y la distribución equitativa de la propiedad"."